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Código de Procedimientos Penales Artículo 297 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 297 ter. Reservas de acceso

El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez que cierta información se mantenga bajo reserva, cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos.

Si el Juez considera procedente la solicitud así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. El Juez de Control deberá revisar cada mes la reserva para determinar si subsisten los motivos que la justifiquen. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente indispensable, pero no más allá de la formulación de la acusación.

El imputado o cualquier otro interviniente podrán solicitar del Juez de Control que ponga término a la reserva o confidencialidad o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones que comprenda, o a las personas a quienes afecte.

No se podrá decretar la reserva sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participe el órgano jurisdiccional ni los informes producidos por peritos con respecto al propio imputado o a su defensor.

Quienes hayan participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar la confidencialidad con respecto a ellas.



Estado de Puebla Artículo 297 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...297 297 bis 297 ter 298 299 ...551

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